Calculadora de días de vacaciones
Calcula cuántos días has generado según el tiempo trabajado y cuántos te quedan por disfrutar. Funciona tanto en días naturales como en laborables, que es donde más se lía la gente.
Cuántos días de vacaciones corresponden por mes trabajado
El devengo es proporcional y lineal: cada día trabajado genera su parte del año. No hace falta cumplir doce meses para tener derecho a vacaciones, solo se tiene derecho a la parte generada.
Con el mínimo legal de 30 días naturales, cada mes completo genera2,5 días. Si tu convenio los expresa en laborables, con22 al año salen algo menos de dos días laborables al mes.
| Meses trabajados | Días naturales | Días laborables |
|---|---|---|
| 1 mes | 2.5 | 1.8 |
| 3 meses | 7.5 | 5.5 |
| 6 meses | 15.0 | 11.0 |
| 9 meses | 22.5 | 16.5 |
| Año completo | 30.0 | 22.0 |
Vacaciones en días naturales o laborables: la equivalencia
Es la confusión más frecuente y hace pensar a mucha gente que le están dando menos de lo legal. El artículo 38 del Estatuto fija el mínimo en 30 días naturales, contando fines de semana y festivos. Ese mínimo equivale a 22 días laborables.
Así que 22 laborables y 30 naturales son exactamente lo mismo. Si tu convenio dice 23, 24 o 25 días laborables, estás por encima del mínimo legal, no por debajo.
Se devengan vacaciones estando de baja
La incapacidad temporal no interrumpe el devengo: sigues generando vacaciones mientras estás de baja. Y si la baja te impide disfrutarlas dentro del año, tienes derecho a hacerlo al reincorporarte, aunque el año natural ya haya terminado.
Es un criterio consolidado por los tribunales y una de las pocas excepciones a la regla de que las vacaciones no se acumulan de un año para otro.
No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas
El artículo 38.1 del Estatuto lo prohíbe expresamente: las vacacionesno son sustituibles por compensación económica. Son un derecho al descanso, no un complemento del sueldo, y ni la empresa ni tú podéis pactar cobrarlas en lugar de disfrutarlas.
La única excepción es que el contrato se extinga con vacaciones pendientes: entonces sí se liquidan en el finiquito, y se abonan por días naturales al salario diario.
Cuándo tienen que darte las fechas
El calendario se fija de común acuerdo entre la empresa y tú, conforme a lo que diga el convenio, y debe conocerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de inicio (art. 38.3 ET). Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social mediante un procedimiento preferente y sumario cuya sentencia no admite recurso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por mes trabajado?
Dos días y medio naturales por cada mes completo, que salen de dividir los 30 días del mínimo legal entre los doce meses del año. Si tu convenio lo expresa en días laborables, con 22 al año te corresponden algo menos de dos laborables al mes. El devengo es proporcional: no hace falta cumplir el año para tener derecho a la parte que has generado.
Mi convenio dice 22 días, ¿son menos de los que marca la ley?
No: son la misma cantidad expresada de otra forma. El artículo 38 del Estatuto fija el mínimo en 30 días naturales, contando sábados, domingos y festivos, y ese mínimo equivale a 22 días laborables. Si tu convenio dice 23, 24 o 25 laborables, estás por encima del mínimo legal.
¿Se devengan vacaciones estando de baja?
Sí. La incapacidad temporal no interrumpe el devengo: sigues generando vacaciones mientras estás de baja. Además, si tu baja te impide disfrutar las vacaciones dentro del año, tienes derecho a hacerlo cuando te reincorpores, incluso si ya ha terminado el año natural.
¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No mientras el contrato siga vigente. El artículo 38.1 del Estatuto prohíbe expresamente sustituirlas por compensación económica: son un derecho a descansar, no un complemento salarial. La única excepción es la extinción del contrato, momento en el que las vacaciones devengadas y no disfrutadas se liquidan en el finiquito.
¿Se pierden las vacaciones si no las disfruto?
Por regla general sí: hay que disfrutarlas dentro del año natural al que corresponden, y no son acumulables al año siguiente salvo que el convenio lo permita. Existen excepciones importantes reconocidas por los tribunales, sobre todo cuando no has podido disfrutarlas por incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia.
¿Con cuánta antelación tienen que decirme las fechas?
Con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de inicio, según el artículo 38.3 del Estatuto. El calendario se fija de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora conforme a lo previsto en el convenio; si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social en un procedimiento preferente y sumario.
Otras calculadoras
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