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CálculoLaboral

Calculadora de baja laboral

Calcula cuánto vas a cobrar estando de baja y cuánto dejas de ingresar respecto a tu sueldo habitual. La causa de la baja cambia mucho el resultado, así que empieza por ahí.

Es el dato que más cambia el importe: la contingencia profesional cobra antes y más.
Días naturales, contando desde el día de la baja.
Solo se exigen en la enfermedad común: hacen falta 180.
En tu nómina el bruto aparece como «total devengado», antes de descontar IRPF y Seguridad Social.
Muchos convenios mejoran la prestación, algunos desde el primer día. Compruébalo: es dinero al que puedes tener derecho sin saberlo.

Cuánto se cobra de baja según los días transcurridos

La prestación no es un porcentaje fijo: sube conforme se alarga la baja, y arranca en un momento distinto según la causa.

Causa de la bajaTramoSe cobra
Enfermedad comúnDías 1 a 3Nada
Días 4 a 2060 % de la base
Día 21 en adelante75 % de la base
Accidente no laboralDías 1 a 3Nada
Días 4 a 2060 % de la base
Día 21 en adelante75 % de la base
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalDía de la bajaSalario íntegro
Desde el día siguiente75 % de la base

Diferencia entre enfermedad común y accidente de trabajo

Es lo que más dinero mueve y lo que peor se explica. Con la misma base reguladora y la misma duración, una baja por accidente de trabajo puede pagar casi el doble que una por enfermedad común, por dos motivos que se suman:

Por eso importa tanto que una lesión producida en el trabajo se tramite como accidente laboral y no como enfermedad común. Si te derivan al médico de cabecera cuando la causa fue el trabajo, díselo a la mutua y a tu empresa: no es un tecnicismo, es dinero.

Requisitos para cobrar la baja: 180 días cotizados

El artículo 172 de la LGSS exige haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Pero atención, porque este requisito solo se aplica a la enfermedad común.

Si la baja se debe a un accidente —laboral o no— o a una enfermedad profesional,no se exige ningún periodo previo de cotización. Tienes derecho a la prestación desde el primer día trabajado. Es una confusión muy extendida que deja a gente sin pedir algo que le corresponde.

Complemento del convenio: cómo saber si te corresponde

Los porcentajes legales son un mínimo. Muchísimos convenios colectivos los mejoran y complementan la prestación hasta el 100 % del salario, en algunos casos desde el primer día de baja. Ese complemento lo paga la empresa y no aparece en ninguna comunicación del INSS: si no lo reclamas, puede que nadie te lo mencione.

Busca en tu convenio la expresión «complemento de incapacidad temporal» o «mejora voluntaria». Si lo encuentras, indícalo arriba y la calculadora lo aplicará.

Cuánto dura una baja laboral

La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables otros 180 hasta un total de 545. Al agotarse ese plazo el INSS debe pronunciarse: dar el alta, prorrogar la situación o abrir un expediente de incapacidad permanente.

Durante toda la baja se sigue cotizando y el contrato queda suspendido, no extinguido. Si te despiden durante una baja, calculatu indemnización y consulta con un laboralista: un despido motivado exclusivamente por estar de baja puede ser declarado nulo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Depende de la causa. Por enfermedad común o accidente no laboral no cobras nada los tres primeros días, del cuarto al vigésimo cobras el 60 % de tu base reguladora y a partir del día 21 el 75 %. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin los tres días de carencia, y el día de la baja te lo paga la empresa al salario íntegro.

¿Por qué no cobro los tres primeros días de baja?

Es la carencia de la incapacidad temporal: la ley no reconoce prestación durante los tres primeros días cuando la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral. Por eso una gripe de cuatro días sale tan cara. Muchos convenios colectivos mejoran esto y complementan desde el primer día, así que merece la pena comprobar el tuyo.

¿Se cobra más por un accidente de trabajo?

Bastante más, y la diferencia sorprende. En contingencia profesional cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, mientras que en enfermedad común empiezas el día 4 y al 60 %. En una baja de veinte días eso puede suponer casi el doble. Por eso es tan importante que una lesión producida en el trabajo se tramite como accidente laboral y no como enfermedad común: si tienes dudas, díselo a la mutua.

¿Cuántos días hay que haber cotizado para cobrar la baja?

Ciento ochenta días dentro de los cinco años anteriores, pero solo si la baja es por enfermedad común (art. 172 LGSS). Si se debe a un accidente, sea laboral o no, o a una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización: tienes derecho desde el primer día trabajado.

¿Me pueden despedir estando de baja?

La baja no impide un despido, pero sí lo condiciona. El contrato queda suspendido, no extinguido, y un despido motivado exclusivamente por estar de baja puede ser declarado nulo, lo que obliga a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir. Si te despiden durante una baja, consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada.

¿Cuánto puede durar una baja laboral?

La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables otros 180 hasta un total de 545. Al agotar ese plazo, el INSS debe pronunciarse: dar el alta, prorrogar la situación o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

¿La prestación por baja tributa en el IRPF?

Sí, tributa como rendimiento del trabajo igual que tu nómina, y se le practica retención. No es una indemnización exenta. Ten en cuenta además que si la paga directamente la mutua o el INSS puede aparecer como un segundo pagador en tu declaración.

Otras calculadoras

Aviso legal. Esta calculadora ofrece una estimación orientativa. La base reguladora real la fija la Seguridad Social a partir de tu base de cotización del mes anterior a la baja, que puede diferir de la estimada si has tenido pluriempleo, contratos a tiempo parcial, horas extra o cambios de salario recientes. El complemento del convenio depende del texto concreto que te aplique. No constituye asesoramiento jurídico.