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CálculoLaboral

Calculadora de finiquito

Calcula lo que la empresa te debe al terminar el contrato, concepto a concepto: días trabajados del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones devengadas que no llegaste a disfrutar. Se cobra siempre, también si te vas voluntariamente.

Se cuenta como día trabajado.
En tu nómina el bruto aparece como «total devengado», antes de descontar IRPF y Seguridad Social.
Determina cuántas pagas extra quedan pendientes de prorratear.
Es la confusión más frecuente: 30 naturales y 22 laborables son lo mismo. Si tu convenio dice 22, 23 o 24, casi seguro son laborables.
Tu convenio puede mejorar el mínimo, nunca reducirlo.
Los que hayas cogido este año, desde el 1 de enero.
Horas extra, pluses, comisiones u objetivos ya devengados y no cobrados.

Qué incluye un finiquito

El finiquito no compensa el despido: liquida lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. Por eso se paga siempre, tanto si te despiden como si te vas por tu propia voluntad. Consta de tres conceptos:

ConceptoCómo se calcula
Días trabajados del mesSalario mensual × (días trabajados ÷ días del mes)
Parte proporcional de pagas extraNº de extras × salario mensual × (días devengados ÷ 365)
Vacaciones no disfrutadasDías pendientes × (salario bruto anual ÷ 365)

Vacaciones en días naturales o laborables: la equivalencia

El artículo 38 del Estatuto fija el mínimo de vacaciones en 30 días naturales, es decir, de calendario, contando sábados, domingos y festivos. Pero muchísimos convenios lo expresan en días laborables, y ahí es donde se lía todo:

Si tu convenio dice…Equivale a…¿Cumple el mínimo?
30 días naturales22 laborablesEs exactamente el mínimo
22 días laborables30 naturalesEs exactamente el mínimo
24 días laborables~33 naturalesPor encima del mínimo

Si tu convenio habla de 22, 23 o 24 días, casi con total seguridad son laborablesy no te están dando menos de lo legal. Pero al calcular el finiquito tienes que indicarlo, porque las vacaciones se abonan al salario diario, que es un importe por día de calendario. Escribir 24 en un campo que espera naturales te resta más de un tercio de lo que te corresponde por ese concepto.

Diferencia entre finiquito e indemnización

Es la confusión más frecuente y la que más dinero cuesta. Son conceptos independientes ycompatibles: si te despiden improcedentemente cobras los dos. Que la empresa te pague un finiquito abultado no significa que te haya indemnizado.

Si te acaban de despedir, calcula también tu indemnización por despido.

Cómo firmar el finiquito sin renunciar a reclamar

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores te da derecho a que la empresa te entregue la propuesta de liquidación por escrito y a pedir que un representante de los trabajadores esté presente en la firma. Léelo con calma: no existe ninguna obligación de firmar en el momento.

Si firmas, escribe a mano «no conforme» junto a tu firma. Así dejas constancia de que recibes el dinero pero no aceptas la extinción ni renuncias a reclamar. Y recuerda que sigues teniendo solo 20 días hábiles para impugnar el despido.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

Son cosas distintas y compatibles. El finiquito liquida lo que ya has ganado y todavía no has cobrado: días trabajados del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones devengadas y no disfrutadas. Se cobra siempre que termina un contrato, sea cual sea el motivo. La indemnización, en cambio, solo se cobra cuando el despido lo genera, y compensa la pérdida del empleo. Si te despiden de forma improcedente, cobras las dos cosas.

¿Se cobra finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito no depende del motivo de la extinción, porque no compensa nada: simplemente te paga lo que ya habías devengado. En una baja voluntaria cobras finiquito íntegro pero no cobras indemnización ni tienes derecho a paro. Ojo con el preaviso: si tu convenio exige avisar con 15 días y no lo cumples, la empresa puede descontarte del finiquito los días que faltaron.

¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?

Lo habitual es que te lo entreguen el mismo día del cese junto con la propuesta de liquidación, o como muy tarde con la nómina del mes siguiente. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a abonar el salario en la fecha convenida, y el 29.3 establece un interés por mora del 10 % anual sobre lo que se pague con retraso.

¿Puedo firmar el finiquito y reclamar después el despido?

Sí, pero hazlo bien. Añade a mano «no conforme» junto a tu firma antes de firmar: así dejas constancia de que recibes el dinero pero no aceptas la extinción ni renuncias a reclamar. El artículo 49.2 del Estatuto te da derecho a que la empresa te entregue la propuesta de liquidación por escrito y a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma. Si no te dejan leerlo con calma, no firmes.

¿El finiquito tributa en el IRPF?

Sí, íntegramente. Es la gran diferencia con la indemnización por despido, que está exenta hasta 180.000 €. El finiquito son rendimientos del trabajo normales: se le aplica tu retención de IRPF habitual y cotiza a la Seguridad Social. Por eso el importe que te ingresan es notablemente menor que el bruto que calcula esta herramienta.

Mi convenio dice 22 días de vacaciones, ¿me están dando menos del mínimo legal?

Casi seguro que no: son unidades distintas. El artículo 38 del Estatuto fija el mínimo en 30 días naturales, contando fines de semana y festivos, y ese mínimo equivale a 22 días laborables. Así que 22 laborables y 30 naturales son exactamente lo mismo. Si tu convenio dice 23, 24 o 25 días laborables, estás por encima del mínimo legal. Al calcular el finiquito es imprescindible indicar en qué unidad viene tu convenio: confundirlas falsea el resultado en más de un 35 %.

¿Qué pasa si he disfrutado más vacaciones de las que me tocaban?

La empresa puede descontar la diferencia del finiquito, y es legal siempre que el descuento aparezca desglosado en la propuesta de liquidación. Ocurre a menudo cuando te vas a mitad de año habiendo disfrutado ya las vacaciones de verano. La calculadora lo refleja como un importe negativo.

Otras calculadoras

Aviso legal. Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente y no constituye asesoramiento jurídico. El importe final depende de tu convenio colectivo, que puede fijar más días de vacaciones, periodos de devengo semestrales para las pagas extra o complementos específicos. Ante cualquier duda, consulta con un abogado laboralista o con el servicio jurídico de tu sindicato antes de firmar.