Calculadora de paro
Calcula cuánto vas a cobrar de prestación por desempleo y durante cuántos meses. Aplica la escala de duración del art. 269 LGSS, los tramos del 70 % y el 60 %, y los topes ligados al IPREM de 2026.
Cuántos meses de paro corresponden según los días cotizados
La duración no depende de tu salario, solo de cuánto has cotizado. La escala del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social concede 60 días de prestación por cada 180 cotizados, con un máximo de dos años:
| Días cotizados | Días de prestación | Meses |
|---|---|---|
| 360 – 539 | 120 | 4 |
| 540 – 719 | 180 | 6 |
| 720 – 899 | 240 | 8 |
| 900 – 1079 | 300 | 10 |
| 1080 – 1259 | 360 | 12 |
| 1260 – 1439 | 420 | 14 |
| 1440 – 1619 | 480 | 16 |
| 1620 – 1799 | 540 | 18 |
| 1800 – 1979 | 600 | 20 |
| 1980 – 2159 | 660 | 22 |
| 2160 o más | 720 | 24 |
Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de paro
Es la sorpresa más frecuente y conviene entenderla antes de hacer cuentas. La prestación tiene un tope máximo que no depende de lo que ganes, sino de tu situación familiar, y se calcula sobre el IPREM (600 € mensuales en 2026) incrementado en una sexta parte:
| Hijos a cargo | Tope máximo | Tope mínimo |
|---|---|---|
| Ninguno | 1.225,00 € | 560,00 € |
| 1 hijo | 1.400,00 € | 749,00 € |
| 2 o más hijos | 1.575,00 € | 749,00 € |
La consecuencia práctica: sin hijos a cargo, el tope se alcanza con un salario de en torno a21.300 € brutos anuales. Por encima de esa cifra, dos personas que cobren 24.000 € y 90.000 € recibiránexactamente la misma prestación. Es el motivo de que el paro suponga una caída de ingresos mucho más brusca para los salarios altos.
Cómo se calcula la cuantía del paro
- Base reguladora: promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días, que equivale a tu salario bruto con las pagas prorrateadas.
- Primeros 180 días: cobras el 70 % de esa base reguladora.
- Del día 181 en adelante: baja al 60 %.
- Topes: el resultado se ajusta al máximo o al mínimo de la tabla anterior.
Del importe bruto, el SEPE descuenta tu cuota de Seguridad Social: un 4,7 %calculado sobre la base reguladora, no sobre la prestación. La retención de IRPF solo se aplica si superas el límite excluyente anual, lo que no suele ocurrir.
Requisitos y plazo para solicitar el paro
- 360 días cotizados como mínimo en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo: la baja voluntaria no cuenta.
- 15 días hábiles desde el cese para solicitarlo. Más tarde no pierdes el derecho, pero sí los días transcurridos, que se descuentan del total.
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
Si te acaban de despedir, calcula también tu indemnización y tufiniquito: son tres cantidades distintas y compatibles.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar el paro?
Necesitas un mínimo de 360 días cotizados por desempleo dentro de los 6 años anteriores a quedarte sin trabajo (art. 266 LGSS). Con esos 360 días cobrarías 120 días de prestación, es decir, 4 meses. A partir de ahí, cada 180 días cotizados suman 60 días más de prestación, hasta el máximo de 720 días.
¿Cuánto se cobra de paro exactamente?
El 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días, y el 60 % a partir del día 181. La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, que en la práctica equivale a tu salario bruto con las pagas extra prorrateadas. Sobre ese resultado se aplican después los topes máximo y mínimo.
¿Por qué me sale lo mismo que a un compañero que cobra bastante más?
Porque existe un tope máximo. Sin hijos a cargo, la prestación no puede superar el 175 % del IPREM incrementado en una sexta parte, que en 2026 son 1.225,00 € mensuales. Ese límite se alcanza con un salario de unos 21.300 € brutos anuales, así que a partir de ahí cobrar más no aumenta el paro. Con un hijo el tope sube a 1.400,00 € y con dos o más a 1.575,00 €.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden de forma procedente?
Sí. Lo que determina el acceso al paro no es la calificación del despido, sino que la pérdida del empleo sea involuntaria. El despido disciplinario procedente, el improcedente, el objetivo y el fin de contrato temporal dan derecho a prestación. La baja voluntaria no, salvo casos muy concretos como la extinción por voluntad del trabajador ante incumplimientos graves de la empresa.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitarlo?
Quince días hábiles desde el día siguiente al cese. Es importante: si lo solicitas más tarde no pierdes el derecho, pero sí los días transcurridos, que se descuentan del total y no se recuperan. Puedes presentarlo por la sede electrónica del SEPE sin necesidad de cita previa.
¿Me descuentan algo de la prestación?
Sí, el SEPE descuenta tu cuota de Seguridad Social, un 4,7 % calculado sobre la base reguladora y no sobre el importe de la prestación. La retención de IRPF solo se practica si la prestación supera el límite excluyente anual, cosa que no ocurre en la mayoría de los casos. Aun así, la prestación tributa: tenlo en cuenta al hacer la declaración, porque el SEPE cuenta como segundo pagador.
¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?
A tiempo completo no: la prestación se suspende. A tiempo parcial sí, y en ese caso se reduce en proporción a la jornada que trabajes. Es obligatorio comunicárselo al SEPE. No hacerlo se considera cobro indebido, hay que devolver el dinero y puede acarrear sanción.
Otras calculadoras
- Calculadora de indemnización por despidoCuánto te corresponde según el tipo de despido, con el régimen de 45 días de los contratos anteriores a 2012.
- Calculadora de finiquitoDías trabajados del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones devengadas sin disfrutar.
- Calculadora de sueldo bruto y netoLa conversión en los dos sentidos, con el desglose real de IRPF y Seguridad Social.
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- Calculadora de días de vacacionesCuántos días has generado según el tiempo trabajado y cuántos te quedan, en naturales o laborables.
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- Calculadora de la cuota de autónomosLo que te toca pagar según tus rendimientos reales, con los 15 tramos de 2026 y la tarifa plana.